Ciudad de México.-
La Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) determinó que las fotocopias de las credenciales de elector no pueden ser consideradas como apoyo válidos y legales para las candidaturas independientes, lo que complica las aspiraciones de Jaime Rodríguez Calderón “El Bronco” para contender en pos de la presidencia de la República.
En el marco de la Sesión Pública correspondiente al 22 de marzo, los magistrados botaron por unanimidad a favor del acuerdo INE/CG87/2018 del Instituto Nacional Electoral que canceló las posibilidades de que Víctor Manuel Amezcua Arista pudieron contener por la vía independiente para una diputación por el distrito 8 federal de Michoacán debido a que presentó 697 imágenes de fotocopias de las credenciales de elector.
Los magistrados avalaron la decisión del INE pues aclararon que los requisitos fijados para los aspirantes a una candidatura por la vía independiente no representan una violación a sus derechos políticos.
“Estos requisitos a los que estuvo sujeto este candidato a diputado no son requisitos que violen su derecho a la participación política ni su derecho a ser votado son requisitos proporcionales, necesarios, la manera en que tenía que utilizar la app, que tenía que validar los resultados, la firma de los ciudadanos”, citaron.
Cabe señalar que los argumentos presentados por Amezcua Arista son similares a los presentados por Jaime Rodríguez Calderón, por lo que el fallo del tribunal marca un precedente legal que complica las aspiraciones del gobernador con licencia de Nuevo León.
SAMUEL GARCIA INCURRIO EN ACTOS ANTICIPADOS DE CAMPAÑA
Por otra parte la Sala Superior resolvió el recurso SUP-REP-43/2018 interpuesto por Javier Náñez Pro, por propio derecho y en representación de Jaime Heliodoro Rodríguez Calderón quien se manifestó en contra de la Sala Regional Especializada del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación.
La queja es por la determinación de que el precandidato del Movimiento Ciudadano al Senado no había incurrido en actos anticipados de campaña en 8 publicaciones de Facebook.
Al revisar la queja, los magistrados decidieron que García efectivamente incurrió en actos anticipados de campaña en 3 de las 8 publicaciones, por lo que ordeno a la Sala Regional corregir su sentencia sobre el tema.