San Pedro, NL.-
Dado que la nueva Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable, no considera terreno forestal aquellos predios con vegetación dentro de los límites de los centros de población, el municipio de San Pedro promovió una demanda de controversia constitucional.
La nueva ley fue publicada el pasado 5 de junio del presente año -según el grupo jurídico sampetrino- distorsiona el ámbito de atribuciones constitucionales y legales de los municipios en materia de planeación y administración del desarrollo urbano.
Por lo que los agentes del sector inmobiliario podrían obtener sentencias de amparo o nulidad, dañando los intereses públicos fundamentales, ante la posibilidad de que busquen impugnar los planes y programas de desarrollo urbano municipales.
Así como las resoluciones donde se nieguen la autorización de acciones urbanas, en aquellas zonas que se determinen como no urbanizables por causas de conservación ambiental, en relación a la existencia de terrenos forestales.
En la anterior Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable, establecía que un terreno forestal era todo aquel que estuviera cubierto por vegetación, independientemente de que estuviera fuera o dentro de los límites de los centros de población.
Por lo anterior, el municipio de San Pedro planteó, ante la Suprema Corte de Justicia de la Nación, la distorsión que crea la nueva norma y importancia de la conservación ambiental.
La impugnación se encuentra relacionada ante la misma Suprema Corte de Justicia de la Nación, de la Ley General de Asentamientos Humanos, Ordenamiento Territorial y Desarrollo Urbano, así como de la Ley de Asentamientos Humanos, Ordenamiento Territorial y Desarrollo Urbano del Estado de Nuevo León, publicadas en los meses de noviembre de 2016 y 2017.
Con la controversia de ley se busca que la Suprema Corte de Justicia de la Nación salvaguarde el ámbito de actuación de San Pedro y demás municipios del Estado, para que quede clara la atribución de determinar las áreas que integran el territorio municipal y de los centros de población por medio de órganos de gobierno y consulta pública.