Monterrey, Nuevo León.-
Luego que los gobiernos de Coahuila, Tamaulipas y Nuevo León habían acordado que los cadáveres de víctimas de Covid-19 serían cremados sin distinción, el secretario de Salud de Nuevo León, Manuel de la O Cavazos, señaló que habrá una reconsideración en esa medida al estimar que ocasionarían un trauma para toda la vida en los deudos que no pudieran despedirse de sus seres queridos.
El cambio obedeció también al hecho de que el subsecretario de Salud del gobierno federal, Hugo López-Gatell, señaló que no se puede obligar a la cremación de cadáveres de personas que hayan muerto a consecuencia de Covid-19, debido a que se estaría en violación a la Ley de Víctimas, por normas que se establecieron ante el grave problema de las desapariciones.
Manuel de la O reconoció que en días pasados en reunión de los gobernadores de Nuevo León, Coahuila y Tamaulipas junto con sus equipos de Salud, analizaron el destino que se daría a los cadáveres de personas fallecidas por Covid-19 y se mencionó que tenía que ser obligatoria la cremación.
Pero ahora se reflexionó al respecto y se consideró que es algo muy triste para las familias de estos pacientes, que cuando entra al hospital ya no pueden verlo, ni abrazarlo o despedirse de él cuando fallece, y al final sólo recibían una caja con sus cenizas.
Por lo anterior, señaló, en reunión que sostuvo este miércoles el gobernador Jaime Rodríguez con los alcaldes de la entidad, y parte del gabinete estatal, “acordamos ajustarnos al decreto federal donde se permite la velación por cuatro horas y un máximo de 20 personas”, en lugar de seguir el ejemplo de Coahuila, que estableció la cremación obligatoria. Expuso que los cadáveres de personas que murieron por coronavirus, se podrán velar y sepultar, manejando adecuadamente todas las acciones de prevención, como son que el personal de las funerarias haga su trabajo con equipo de protección, que el cadáver se deposite en un bolsa sanitizada y sellada herméticamente, y que al colocarse el cuerpo en el ataúd éste sea cerrado por completo.
Mientras tanto, Coahuila no cremará cuerpos sin identificar, precisaron autoridades: “En Coahuila los cuerpos de víctimas del Covid-19 sin identificar no serán incinerados, ni sus pertenencias tampoco”, aseguró el secretario de Gobierno, José María Fraustro Siller.
Ante la polémica que ha provocado a nivel nacional la presunta cremación de los difuntos contaminados con coronavirus, destacó que en el protocolo estatal se garantiza un trato digno, con respeto irrestricto a sus derechos humanos.
“En caso de que el cadáver no sea reclamado o no porte identificación alguna, se procederá conforme a la Ley en Materia de Desaparición de Personas para el Estado de Coahuila y demás ordenamientos aplicables”, apuntó.
La medida de no destruir restos sin identificar ya está contemplada en Coahuila, subrayó respecto a lo anticipado por el Gobierno de la República, del acuerdo que alistan la Secretaría de Gobernación (Segob) y la Secretaría de Salud (Ssa) en este sentido.
Mediante decreto del gobernador de Coahuila, Miguel Ángel Riquelme Solís, publicado el 7 de abril de 2020 en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado, en su Artículo 2 se señala: “En caso de que el cadáver no sea reclamado por ninguna persona o no porte identificación alguna, se deberá proceder conforme a la Ley en Materia de Desaparición de Personas para el Estado de Coahuila y demás ordenamientos aplicables”.
La cual establece en su artículo 68: “Los cadáveres o restos de personas cuya identidad se desconozca o no hayan sido reclamados, no pueden ser incinerados, destruidos, desintegrados, ni disponerse de sus pertenencias”. Esta medida, mencionó, está en el artículo 128 de la Ley General de Desapariciones, que señala lo mismo.
Asimismo, el mandato dispone que las procuradurías y otras autoridades que tengan a su cargo servicios forenses deben tener el registro del lugar donde sean colocados los cadáveres o restos de personas sin identificar o no hayan sido reclamados.
“Cuando las investigaciones revelen la identidad del cadáver o los restos de la persona, el agente del Ministerio Público (MP) competente podrá autorizar que los familiares dispongan de él y de sus pertenencias”, indica. Lo anterior, salvo que sean necesarios para continuar con las investigaciones o para el correcto desarrollo del proceso penal, en cuyo caso dictará las medidas correspondientes.