Culiacán, Sin.-
Se dejó sin efecto jurídico las acusaciones de acoso sexual interpuestas en abril pasado contra el presidente del Supremo Tribunal de Justicia del Estado, Enrique Inzunza Cázares, al emitir su perdón la funcionaria del poder judicial ofendida.
La Unidad Especializada en violencia contra mujeres, la familia y grupos en estado de vulnerabilidad de la Fiscalía del Estado, determinó la extinción de la pretensión punitiva por perdón de la persona ofendida, en la carpeta de investigación que se abrió.
En un comunicado emitido, se dio a conocer que con dicha determinación del Ministerio Público se deja sin efecto jurídico las acusaciones interpuestas por funcionaria del Poder Judicial, adscrita a la zona sur del estado.
Se establece que esta determinación del Ministerio Público, a solicitud de la parte acusadora se sustenta en el párrafo IV del Artículo 106 del Código Penal para el Estado de Sinaloa, y párrafo IV del Artículo 485 del Código Nacional de Procedimientos Penales.
En abril pasado, el Fiscal General del Estado dio a conocer que una funcionaria del Poder Judicial, cuyo nombre solicitó se mantenga en reserva, presentó una denuncia por acoso sexual, contra Inzunza Cázares.
Precisó que por tratarse de un alto funcionario del Poder Judicial que goza de fuero, el tratamiento de la investigación abierta, se dará por los causes que marca la ley, sin criminalizarlo.
En respuesta a las imputaciones en su contra, el presidente del Tribunal de Justicia del Estado, Enrique Inzunza Cázares anunció que renuncia en forma pública al fuero constitucional y se puso a disposición de la autoridad judicial para que le informe de la denuncia penal por acoso sexual que pesa en su contra.
Comentó que ignoraba el origen y la fuente de los supuestos hechos que se le atribuyen, en virtud que conoció de la denuncia, a través de los medios de comunicación en donde se divulgó los datos emitidos por Ríos Estavillo.
Inzunza Cázares dijo desconocer los supuestos hechos que se le imputan, puesto que no ha sido notificado en forma oficial por la Fiscalía General del Estado que no guardó la reserva de la investigación, considerada en el Código Nacional de Procedimientos Penales.