“Mientras la pandemia devora aceleradamente el mapamundi,
entintándolo de rojo en una cuenta contra reloj,
el presidente de México, un hombre de 66 años y con hipertensión,
continúa sus giras de fin de semana –en aviones comerciales–,
abraza y besa a niños y ancianos e incluso bromea con un escapulario
que lo protegerá de la infección…”.
JORGE VOLPI.
Para César Leza, con afecto.
El desarrollo del derecho laboral ha transitado por una especie de laberinto, históricamente subsanada por la Suprema Corte de Justicia de la Nación, ha inicios del siglo pasado, desde que determinó que las Juntas de Conciliación y Arbitraje eran autoridades jurisdiccionales y en plenitud de resolver controversias entre patrones y trabajadores, enmendando lo que el legislador no previó. En lo que repecta a la Ley Federal del Trabajo (LFT), ha circulado por el mismo camino confuso, parches de legalidad; desde los años cincuentas se legisló a través de sentencias del máximo tribunal la figura de “la oferta de trabajo” en los juicios laborales por despido injustificados, no contemplada en la norma jurídica y sirvió como principal defensa –la más popular como medio de contestación de demanda–, por citar algunos ejemplos.
Ahora, en el tema de las relaciones de trabajo frente a la pandemia, nos menciona Carlos Leal-Isla Garza: “No es frecuente encontrar casos en los que la norma tenga nombre y apellido… en pocas palabras, en lugar de aplicar la ley, el gobierno federal decidió transferir el problema a los empleadores…”. Pongo en contexto la afirmación hecha, que a raíz de la experiencia del virus de la influenza H1N1 en 2009 se reformó la LFT en 2012 agregando una solución a los futuros problemas ocasionados por una contingencia sanitaria y la obligación del empleador de responder legalmente sobre la misma. Es cierto que la ley es clara en esos supuestos como afirma el jurista regiomontano; sin embargo, pareciera que el articulista invitado del Grupo Reforma –pues cómo no– tiene otros datos. Los neoliberales nos han tenido en el precipicio económico, ingratos somos al no valorar que el presidente eligió no aplicar la norma y en su lugar pretender una figura inexistente como lo es la “emergencia sanitaria por fuerza mayor”.
Es cierto que pueden ser incongruentes los decretos publicados a partir del 24 de marzo en el Diario Oficial de la Federación (DOF), en donde obligan al empleador a suspender la relación laboral con el pago de los salarios íntegros y prestaciones a los grupos vulnerables; es cierto que no existe fundamento alguno en la LFT para dicho cumplimiento. Pero ahora bien, el haber decretado una emergencia sanitaria por fuerza mayor (DOF 30 de marzo) en vez de una contingencia, sin duda es para no aplicar la ley y, por ende, que el patrón no pague un salario mínimo, así de esta manera se obliga al empresario a que regrese un poco de lo mucho que le han brindado sus trabajadores.
Lo que no podemos perder de vista es que no se trata de un tema de legalidad, si los decretos son fundamentados o no, o si la legislación laboral es clara o está enmarañada, o si hay ausencia de incentivos fiscales a los patrones para salir de una crisis. No, la realidad es otra.
Los verdugos deberán ser los patrones y que ellos determinen que no paguen el 100% del salario a los trabajadores. La cuarta transformación es superior a los lineamientos de la norma jurídica laboral, aun con las condiciones de no pagar más de 30 días lo establecido en el 42 bis y el 430 de la LFT.
¡Faltaba más que el presidente arriesgue su capital político para el 2021!
@HeberardoConH