México, D.F.-
De acuerdo con la Norma Oficial Mexicana 007SESH-2010, los autotanques y vehículos repartidores deberán cumplir con una serie de reglamentaciones que van desde los engomados del vehículo hasta el mantenimiento y capacitación, de no ser así, deberán dejar de operar.
De acuerdo con el documento, las válvulas de los autotanques no deben sobrepasar los 11 años desde su fecha de fabricación (o 10 desde su instalación); en el caso del recipiente contenedor, si presenta abolladuras o rayones mayores a los 0.6 milímetros deberá ser reparado y sometido a diversas pruebas, pues según la norma 002-STC 2011, elaborada por la Secretaría de Comunicaciones y Transportes, el gas LP es considerado una sustancia peligrosa.
Para que un automotor encargado de transportar el combustible pueda trabajar, deberá contar con el dictamen del cumplimiento de la norma, relación del parque vehicular, programas de mantenimiento del vehículo que deben incluir fecha y reparación, atención o evaluación que haya recibido, póliza de seguro, certificado de fabricación del recipiente contenedor de gas y en caso de que éste sobrepase los 10 años, la evaluación correspondiente.
En lo referente a la capacitación de los trabajadores, el documento indica que ésta correrá a cuenta de la empresa en la que laboren, toda vez que para operar habrá tenido que cumplir con los requisitos y normativas para ser constituida como gasera.
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