MEXICO, D.F.- Juan N. Silva Meza y Olga Sánchez Cordero concluirán su labor como Ministros en la Suprema Corte de Justicia de la Nación el próximo 30 de noviembre. Esto significa que el presidente deberá llevar a la cámara de senadores dos propuestas de candidatos a ocupar los puestos en la corte.
Entre los considerados a la sucesión, se propondrá a un candidato externo y a una candidata con carrera judicial que sea magistrada de circuito. La apuesta es que con esta última se mantenga la cuota de género actual, pues sólo hay dos integrantes mujeres en la Corte: Margarita Luna Ramos y Sánchez Cordero.
El senador con licencia Raúl Cervantes, indica a estar próximo a ocupar uno de dichos prestigiosos puestos en el máximo tribunal del país. Con el tiempo exacto deslindado de sus funciones en la cámara alta, Cervantes es ahora un candidato completo para ser propuesto por el Presidente.
A inicios de septiembre del año pasado, Cervantes presentó su solicitud de licencia para dejar su escaño por un tiempo indefinido. Una vez aprobada aprobada, cesó sus actividades como senador y regresó a la docencia en la escuela de Derecho del Instituto Tecnológico Autónomo de México (ITAM) de tiempo completo.
¿Cómo funciona?
Entre los diferentes requisitos para aspirar al cargo de ministro en la SCJN, los funcionarios deben estar separados de cualquier cargo público o representación popular por lo menos un año antes.
La fracción VI del artículo 95 sobre la elección de ministros, lee que se necesita “no haber sido Secretario de Estado, Fiscal General de la República, senador, diputado federal ni gobernador de algún Estado o Jefe de Gobierno del Distrito Federal, durante el año previo al día de su nombramiento”. Aclarando que en referencia al senador, evidentemente, se trata del senador en funciones.
Existen tres tipos de senador de acuerdo al artículo 62 de la constitución, de los cuales únicamente uno puede fungir como tal. Éstas categorías son: el senador propietario, el suplente y el que tiene licencia.
El senador propietario es quien ejerce las funciones representativas, por lo cual, es la única figura constitucionalmente considerada como senador de la República.
Tanto el senador suplente como el senador con licencia, no pueden ejercer funciones de senador, es decir, no son senadores. El suplente únicamente puede asumir la titularidad en caso de que el propietario fallezca o se ausente con licencia aprobada y acuda a protestar el cargo. Por su parte, el senador con licencia tampoco es senador; ya que por haber solicitado cesar en funciones, no puede presentar iniciativas, cobrar sueldo, votar, etcétera.
Además de no ocupar ningún cargo público, los aspirantes deben cumplir con otras cláusulas como ser mexicano por nacimiento, poseer un título de licenciado en derecho con antigüedad mínima de diez años, gozar de buena reputación y haber residido en el país por lo menos dos años anteriores a la designación.